Juicios de imprenta y el rol del Tribunal de Ética
Fue el 2002 cuando en Bolivia se dio de manera inédita y efectiva el primer juicio de imprenta. Con eso se dejó constancia de la vigencia de esta Ley que rige al periodismo. Aunque aún se transita por un permanente asedio desde diferentes estructuras del poder para llevar a los periodistas a la justicia ordinaria.
Se trató del resonado caso “Guiteras-Iturri”. El exministro de la Presidencia Walter Guiteras (2000-2001) encaminó una demanda contra el entonces director del diario de La Paz Extra, Jaime Iturri, por una información que publicó en enero de 2001 sobre una disputa familiar en la cual el también exsenador se vio involucrado por una presunta agresión a su esposa.
Fue así que el Tribunal de Imprenta por primera vez desde 1925 encaminó un proceso contra un periodista y con la conformación de jurados en sesiones reservadas.
En septiembre de 2002, tras un pedido y recurso de Iturri señalando que el caso había prescrito (la ley da un plazo para presentar una queja) el Tribunal de Imprenta presidido por Enrique Diaz Romero instruyó el archivo de obrados, con lo que el primer juicio de imprenta en Bolivia fue cerrado.
Aparte de los jurados de imprenta, que surgen de la Ley de Imprenta, el sistema de autorregulación de los medios, que está previsto en la Constitución Política del Estado en su artículo 197, parágrafo II, se basa en el Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNéP), que emite fallos de tipo moral y ético. En su historia de más de una década ha emitido más de 120 fallos.
Bolivia, así, es uno de los ejemplos a nivel internacional en cuanto a un sistema de autorregulación, ya que son las propias instancias periodísticas las que sustentan al Tribunal. El Tribunal como tal es absolutamente autónomo, lo que se demuestra en que varios de sus sentencias no han favorecido a los periodistas afectados.
Veamos algunos ejemplos de sus decisiones.
En 2004, en Cochabamba, los 12 jurados de esta instancia absolvieron al periodista Marco Carrillo de los delitos de “difamación, calumnia e injuria”, denunciados por un funcionario municipal de entonces. Aunque se dictó una multa de Bs 400, establecida en la norma que rige a los periodistas.
En 2009, el Gobierno, bajo la administración de Evo Morales, denunció al diario paceño La Prensa por una nota (publicada en diciembre de 2008) que involucraba al mandatario en el contrabando de 33 camiones. Hubo muchas repercusiones y solidaridad del gremio con este medio. Finalmente, el 2009 el caso se extinguió. El artículo 20 de la Ley de Imprenta señala que después de los cuatro meses de la publicación una demanda puede extinguirse.
Este hecho fue muy sonado porque a raíz de esa nota titulada “Evo negoció ‘luz verde’ con los contrabandistas dos meses antes”, Morales increpó e intimidó en plena conferencia de prensa al periodista de ese matutino, Raphael Ramírez.
En noviembre de 2010 el Tribunal demandó al periódico estatal Cambio rectificar un titular publicado en sus ediciones impresas estableciendo que afectaba “la honra del empresario y líder opositor Samuel Doria Medina”.
En octubre de 2011, el TNEP rechazó un pedido de proceso presentado por la entonces ministra de Planificación del Desarrollo, Viviana Caro contra el periodista John Arandia, del programa “Todo a Pulmón”, de Cadena A. La autoridad mostró su molestia por unas imágenes que involucraban a un vehículo público.
En agosto de 2012, el Tribunal recomendó al periódico estatal “Cambio” difundir sus noticias “en el marco de la objetividad periodística y la imparcialidad que debe caracterizar a todo medio de comunicación”, esto debido a una queja del político Amilcar Barral por involucrarlo en desmanes cometidos durante una marcha de discapacitados.
En marzo de 2013 el TNEP emitió otro fallo contra el mismo diario estatal por dos demandas presentadas por Raúl Peñaranda, entonces director de Página Siete.
Una de esas demandas fue por la separata de ocho páginas que Cambio distribuyó en octubre de 2012 y donde afirmó que Página Siete publicó un “reportaje pagado” sobre la situación de islas Malvinas. La otra tiene que ver también con una separata que el diario del Estado usó para afirmar con descalificaciones que Peñaranda impuso en Pagina Siete una línea editorial “pro-chilena” y “pro-derecha”.
Nuevamente este diario estatal recibió otro fallo en contra del Tribunal en mayo de 2016 por la demanda del entonces alcalde de La Paz, Luis Revilla, por una nota que aseguraba erróneamente que se determinó el incremento del pan, que hubo un sobreprecio en la construcción del puente Trillizos y de comprar los buses PumaKatari con subvención del dinero de los habitantes de La Paz La sentencia recomendó que se “realice la correspondiente rectificación con la aclaración respectiva”.
En septiembre 2016, el Tribunal determinó que las periodistas Amalia Pando y Roxana Lizárraga vulneraron los artículos I y II de los deberes y I de las prohibiciones del Código Nacional de Ética Periodística por dar información errada sobre el presunto estado de gestación de una ministra y su presunta atención en la Caja Petrolera “sin pruebas veraces”. También hubo un fallo contrario a Brújula Digital; el texto de la sentencia recordaba a ese medio de comunicación que cualquier cita entrecomillada debe ser estrictamente apegada a la trascripción original. El periodista, dice el fallo, tiene la opción de parafrasear, pero ese texto no puede ir entre comillas.